¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 5.3

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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

La autorización administrativa de Estancia por Estudios acredita la estancia de un/a extranjero/a que pretenda cursar o ampliar sus estudios en España, realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de intercambio de alumnos, entre otros.

 

No obstante lo anterior, pueden ser autorizados para ejercer una actividad retribuida, previo cumplimiento de unos requisitos, en la medida en que ello no limite la prosecución de sus estudios y los ingresos obtenidos no pueden tener el carácter de recursos necesarios para su sustento.

 

Cabe mencionar, que la vigencia de esta autorización coincide con la duración de los estudios, trabajos de investigación, intercambio de alumnos, entre otros y que su prorroga depende de que el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial.

 

Asimismo, el contrato deberá ser a tiempo parcial, pero si se requiere jornada completa, el empleador/a deberá especificar en el contrato que no superará los tres meses ni que interferirá con las horas de estudios.

 

Para mayor información y realizar un estudio personalizado de su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

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Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.

¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 5.2

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CIUDADANOS DE TERCEROS PAÍSES

Para que un empresario pueda contratar a un Extranjero No Nacional de la UE es absolutamente necesario que posea una autorización de Residencia y Trabajo.

 

AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:

 

  1. Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena y Propia.
  2. Régimen especial de los Investigadores.
  3. Profesionales Altamente Cualificados.
  4. Gestión colectiva de contratación en origen.
  5. Régimen especial de los Trabajadores de Temporada.
  6. Trabajadores Transfronterizos y Prestación Transnacional de Servicios.
  7. Supuestos especiales de exención de la Situación Nacional de Empleo.

 

EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

 

  1. Sindicatos y Organizaciones Empresariales.
  2. Corresponsales.
  3. Artistas.
  4. Menores.
  5. Técnicos y Científicos.
  6. Profesorado y Personal Directivo.
  7. Funcionarios Civiles o Militares de las Administraciones Estatales Extranjeras y miembros de Misiones Científicas Internacionales.
  8. Religiosos.

 

Al hilo de lo anterior, la/os Extranjera/os Residentes que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Extranjería y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por Cuenta Propia o Ajena.

 

Asimismo, podrán acceder al Empleo Público, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Para mayor información y realizar un estudio personalizado de su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

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Luz Mosquera

Abogada

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¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 5.1

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RÉGIMEN COMUNITARIO

 

Hay que diferenciar al Trabajador Comunitario, que tiene Derecho Originario a la Libre Circulación, de la de sus familiares que solo ostentan un derecho derivado.

 

Al hilo de lo anterior, precisar que el Trabajador titular de la libre circulación es el Ciudadano Comunitario que realiza, a favor de un empresario y bajo su dirección, una prestación de servicios o actividades reales y efectivas, no marginales o secundarias, por las cuales, recibe una retribución.

 

Cabe mencionar, que este concepto es independiente de las definiciones de los Derechos Nacionales y, por lo tanto, incluye a sujetos expresamente excluidos del concepto legal de trabajador (ET art. 1.1), como los funcionarios públicos.

 

Les remito a un post en google del 9 de octubre de 2019 sobre Residencia en España de los Ciudadanos Comunitario.

 

En este sentido, la libertad de Libre Circulación implica el Derecho a:

 

  1. Responder a ofertas efectivas de trabajo.
  1. Desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados Miembros, lo que se ha denominado también Derecho de Entrada y Salida y Estancia por un periodo inferior a 3 meses.
  1. Residir en uno de los Estados miembros con el objeto de ejercer en él un empleo.

 

Asimismo, es de anotar que los miembros de la familia de los titulares antes citados que no ostenten la Nacionalidad de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza, están obligados a solicitar y obtener una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, la cual, tiene un período de validez de 5 años a partir de la fecha de su expedición.

 

Para mayor información y realizar un estudio personalizado de su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

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Luz Mosquera

Abogada

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¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 4.6

Highly Qualified Professional
HOMOLOGACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

Siguiendo con el post anterior, les diré que la/os Médica/os Extracomunitarios tienen dos vías para la obtención en España, del reconocimiento de efectos profesionales de su Título Especialista:

 

  • Obtener el reconocimiento de efectos profesionales de su título extracomunitario de especialista en otro país Europeo y trabajar 3 años en dicho país. A partir de entonces, podría solicitar el reconocimiento en el resto de países de la Unión Europea.

 

  • Solicitar el reconocimiento de efectos profesionales de su título de especialista extracomunitario, directamente en España.

 

Si usted elige esta última opción, debe comprobar que cumple con el requisito previo imprescindible de haber realizado un programa formativo cuya duración sea equivalente al exigido por la Directiva Europea. A estos efectos:

 

  1. Sólo computan los programas de Especialidades y Subespecialidades Oficiales, hechas en países extracomunitarios, acreditados por los Ministerios de los distintos países y que conducen a Títulos Habilitantes.

 

  1. No computan las formaciones hechas en España o resto de Europa.

 

  1. No computan los títulos propios de Universidades, Master, etc.

 

  1. No computa la experiencia profesional ni la formación completaría.

 

Para mayor información y una asesoría personalizada sobre su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

Cabe mencionar, que el Colegio Oficial de Médicos de Valencia cuenta con un Servicio de Orientación Jurídica en Extranjería para sus colegiada/os y sus familiares, de la cual, soy la Abogada responsable. Pueden pedir cita previa al correo comv@comv.es

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

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¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 4.5

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HOMOLOGACIÓN DE LA LICENCIATURA EN MEDICINA

 

Continuando con el post anterior, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la siguiente documentación específica:

 

Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Médico.

 

Cabe mencionar, que si el título que se pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.

 

Asimismo, cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que le habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.

 

No será necesaria la aportación de los programas formativos por parte de los solicitantes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al correspondiente título oficial universitario español de Grado que dé acceso a la profesión regulada de Médico en España si obtuvieron su título en alguna de las Universidades Extranjera que se determine, salvo petición expresa por parte de la Unidad Tramitadora.

 

Por otra parte, resaltar que es preciso homologar el título extranjero de Licenciatura/Grado en Medicina, para acceder a la formación especializada MIR. De igual forma, que una vez se tenga homologado el título de Médico, se puede solicitar el reconocimiento, a efectos profesionales de la especialidad.

 

Para mayor información y un asesoramiento personalizado sobre su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com.

 

Cabe mencionar, que si usted es Medica/o colegiada/o en el Colegio Oficial de Médicos de Valencia, puede solicitar consulta Jurídica con el Servicio de Orientación Jurídica en Extranjería, del cual soy la Abogada Responsable. Solicite cita previa al correo comv@comv.es 

 

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Luz Mosquera

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¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 4.3

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CONVALIDACION A 1º DE BACHILLERATO Y HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS AL TITULO DE GRADUADA/O EN EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y AL DE BACHILLER ESPAÑOL

 

Con el fin de proceder a instruir los expedientes de las solicitudes mencionadas, se han establecido unas directrices para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de Convalidación y Homologación de estudios y títulos extranjeros con el de bachiller Español. Al hilo de lo anterior, voy a citar algunos de los documentos necesarios que será preciso que la/os interesada/os aporten para el cálculo de la calificación final:

 

  1. Convalidación con el Primer Curso de Bachillerato: Certificación acreditativa del curso realizado equivalente a Primero de Bachillerato Español, en la que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso y el año académico en que se realizó el mismo.

 

  1. Homologación al título de Graduada/o en Educación Secundaria Obligatoria: Certificación acreditativa de los cuatro cursos realizados equivalentes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo Español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

 

  1. Homologación al título de Bachiller: Certificación acreditativa de los dos cursos realizados equivalentes al Bachillerato del sistema educativo Español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

 

En todos los casos, deberán presentar certificación académica original, previamente apostillada/legalizada en un registro público para su digitalización o, en su caso, una copia de la certificación, previamente apostillada/legalizada, compulsada con la original en registro público Español.

 

Para mayor información y realizar un estudio personalizado de su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

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Luz Mosquera

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¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 4.2

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ESTUDIOS INTERNACIONALES, INVESTIGACIÓN, PRACTICAS, VOLUNTARIADO, PROGRAMAS DE INTERCAMBIO DE ALUMNOS O PROYECTOS EDUCATIVOS Y COLOCACION AU PAIR. RESIDENCIA PARA BUSQUEDA DE EMPLEO

Teniendo en cuenta que Europa seguirá siendo “un destino atractivo para los estudiantes, investigadores y trabajadores que desean expresar su talento y su espíritu Emprendedor”. La Normativa Comunitaria y de los diferentes Estados Partes, a través de sus instrumentos legales, han desarrollado un enfoque coherente e integrado, para que las Migraciones con los fines establecidos constituyan una forma de enriquecimiento recíproco para los migrantes interesados, su Estado de origen y el Estado de que se trate, reforzando los vínculos culturales y aumentando la Diversidad Cultural.

 

El objetivo de esta normativa es mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promover la UE como centro mundial de excelencia para estudios y formación mediante la supresión de determinadas barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo, otorgando facilidades tanto para la primera entrada de los estudiantes nacionales de terceros países, como para los movimientos de estos estudiantes dentro de la Unión Europea.

 

En cualquier caso y con independencia del tipo de estudios que se vaya a cursar en España, se deberá acreditar el cumplimiento de los respectivos requisitos, los cuales, serán examinados por la misión diplomática u oficina consular o por la oficina de extranjería, en función de dónde se inicie el procedimiento.

 

Para una atención personalizada y poder asesorarle sobre los documentos que debe presentar para el trámite, solicite cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

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Luz Mosquera

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¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 4.1

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ESTUDIANTES QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO DE ALUMNOS REFERIDO A ESTUDIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y/O BACHILLERATO, PRACTICAS NO LABORABLES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO.

 

Teniendo en cuenta, que el concepto ESTUDIANTE comprende diferentes supuestos y normas aplicables, a través de varios posts voy a tratar su tipología de forma general.

 

Al hilo de lo anterior, les diré que será titular de una Autorización de Estancia corta el/la extranjero/a que haya sido habilitado/a a permanecer en España por un período superior a 90 días con el fin único o principal de llevar a cabo actividades de carácter No laboral, así:

  1. Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, que conduzca a la obtención de un título o certificado.
  2. Realizar actividades de investigación o formación (No régimen especial).
  3. Participar en un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  4. Realización de prácticas No Laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  5. Realizar servicios de voluntariado.

 

Cabe mencionar, que se facilitará la entrada y permanencia en España, de acuerdo a la normativa, a la/os estudiantes extranjera/os que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión Europea o en la misma.

 

Para una atención personalizada y poder asesorarle sobre los documentos que debe presentar para el trámite, solicite cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

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Luz Mosquera

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¡Derechos y Deberes de Extranjeros! Parte 4

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A LA EDUCACIÓN

 

La Constitución Española contiene  el Derecho a la Educación e incluye el acceso no sólo a la enseñanza básica, sino también a la enseñanza no obligatoria, de la que no pueden ser privados la/os Extranjera/os que se encuentren en España y no sean titulares de una Autorización para Residir.

 

Ese derecho de acceso a la educación no obligatoria de la/os extranjera/os menores de edad forma parte del contenido del Derecho a la Educación, y su ejercicio puede someterse a los requisitos de mérito y capacidad, pero no a otra circunstancia como la situación administrativa del menor.

 

Al hilo de lo anterior, la/os Extranjera/os menores de 16 años, tienen el derecho y deber a la Educación, el cual, incluye el acceso a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria.

 

Cabe mencionar, que en la edad comprendida entre los 16 y 18 años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria. Este derecho, incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema de becas y ayudas en las mismas condiciones que la/os Española/es.

 

Es de anotar, que en caso de alcanzar la mayoría de edad (18 años) en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.

 

Asimismo, la/os extranjera/os mayores de 18 años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa vigente.

 

Para mayor información, podéis solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

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Luz Mosquera

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