HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TITULOS OFICIALES UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES DE GRADO O MASTER

 

La homologación de un título Extranjero a un título Español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

 

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de Extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación del pago de la 
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada. 

 

Cabe mencionar, qué dependiendo de la titulación, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la documentación específica que corresponda.

 

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente apostillados/legalizados.

 

Asimismo, anotar que las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

 

Plazo para la superación de determinados requisitos formativos complementarios.

 

Por último, decir que cuando la homologación haya quedado condicionada a la superación de determinados requisitos formativos complementarios, el plazo para la inscripción a las pruebas en la Universidad, dependerá de la normativa por la cual se haya tramitado el expediente.

 

Para mayor información y una asesoría personalizada sobre su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.