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CIUDADANOS DE TERCEROS PAÍSES

Para que un empresario pueda contratar a un Extranjero No Nacional de la UE es absolutamente necesario que posea una autorización de Residencia y Trabajo.

 

AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:

 

  1. Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena y Propia.
  2. Régimen especial de los Investigadores.
  3. Profesionales Altamente Cualificados.
  4. Gestión colectiva de contratación en origen.
  5. Régimen especial de los Trabajadores de Temporada.
  6. Trabajadores Transfronterizos y Prestación Transnacional de Servicios.
  7. Supuestos especiales de exención de la Situación Nacional de Empleo.

 

EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

 

  1. Sindicatos y Organizaciones Empresariales.
  2. Corresponsales.
  3. Artistas.
  4. Menores.
  5. Técnicos y Científicos.
  6. Profesorado y Personal Directivo.
  7. Funcionarios Civiles o Militares de las Administraciones Estatales Extranjeras y miembros de Misiones Científicas Internacionales.
  8. Religiosos.

 

Al hilo de lo anterior, la/os Extranjera/os Residentes que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Extranjería y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por Cuenta Propia o Ajena.

 

Asimismo, podrán acceder al Empleo Público, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Para mayor información y realizar un estudio personalizado de su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.