Para que un empresario pueda contratar a un Extranjero No Nacional de la UE es absolutamente necesario que posea una autorización de Residencia y Trabajo.
AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
- Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena y Propia.
- Régimen especial de los Investigadores.
- Profesionales Altamente Cualificados.
- Gestión colectiva de contratación en origen.
- Régimen especial de los Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores Transfronterizos y Prestación Transnacional de Servicios.
- Supuestos especiales de exención de la Situación Nacional de Empleo.
EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
- Sindicatos y Organizaciones Empresariales.
- Corresponsales.
- Artistas.
- Menores.
- Técnicos y Científicos.
- Profesorado y Personal Directivo.
- Funcionarios Civiles o Militares de las Administraciones Estatales Extranjeras y miembros de Misiones Científicas Internacionales.
- Religiosos.
Al hilo de lo anterior, la/os Extranjera/os Residentes que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Extranjería y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por Cuenta Propia o Ajena.
Asimismo, podrán acceder al Empleo Público, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Para mayor información y realizar un estudio personalizado de su asunto, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com
Gracias por leernos!
Luz Mosquera
Abogada
LM Abogados & Asociados.