Golden Visa House
GOLDEN VISA

La Ley de Emprendedores – Golden Visa

Pueden solicitar un visado o residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en España. 

Aunque se llama popularmente el “Golden Visa” también hay el Golden Residencia. Se puede solicitar un Visado, de 6 meses o por un año, fuera de España por un consulado español. O solicitarlo dentro de España para una Residencia hasta 3 años. Hay un aplicante principal que debe tener la inversión en su nombre. El resto de la familia también puede solicitarlo como familiar del aplicante principal. 

  • La Residencia da permiso de vivir y trabajar en España.
  • Debe estar por al menos un día o más al año en España.
  • Tener este Visado o Residencia no implica ser residente fiscal.
  • Con el Visado de un año se puede modificar a Residencia de 3 años en España.
  • Se puede renovar la Residencia después de 3 años, para 5 años más.

 

Hay 3 maneras de conseguir un Golden Visa: 

 Inversión Inmobiliaria

Residencia por Inversión Inmobiliaria en España destinado a solicitantes que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España, con una inversión en uno o más propiedades, que es igual o superior a 500.000 euros, libres de dudas y hipotecas. 

 

Activos financieros realizando una inversión por un valor igual o superior a:

1.  Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. 

2.  Dos millones de euros en títulos de deuda pública española. 

3. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio. 

4.  Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

 Proyecto empresarial deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:

  • Creación de puestos de trabajo.
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica
 
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