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2. AL EMPADRONAMIENTO

 

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población establecen, que el Padrón Municipal es un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

 

Toda persona que viva en España, esta obligada a inscribirse en el Padrón Municipal en el que resida habitualmente.

 

Los inscritos en el Padrón Municipal son los vecinos del Municipio y la condición de tal, se adquiere en el mismo momento de su inscripción, solo se puede ser vecino de un Municipio.

 

Al hilo de lo anterior, precisar que el Certificado de Empadronamiento es el documento expedido por el Servicio de Padrón y cuyos datos constituyen prueba de la Residencia en el Municipio y el Domicilio habitual en el mismo.

 

En consecuencia, la certificación de los datos del padrón tendrán el carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

 

Cabe mencionar, que el certificado de empadronamiento es uno de los documentos que se exige para casi todos los trámites de Inmigración, Extranjería, Estancia, Residencia, Nacionalidad, Certificados de Registros de Comunitarios, entre otros trámites por lo tanto, es conveniente proceder a su renovación periódica cada 2 años en el caso de la/os extranjera/os No Comunitarios sin autorización de residencia permanente, dada la Caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

 

Para mayor información, podéis solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

Gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada

LM Abogados & Asociados.