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Estimada/os lectora/es,

 

Teniendo en cuenta la importancia del tema y del interés que suele suscitar, a continuación daré una breve explicación sobre la Situación Administrativa de ESTANCIA y RESIDENCIA, que con frecuencia suele confundirse y las siguientes clases de acreditación: PASAPORTE, VISADO y NIE.

 

En relación con la ESTANCIA les diré que esta tiene un carácter temporal, no más de 90 días en un semestre, a partir de la primera entrada, sin perjuicio de lo establecido para la admisión del/la extranjero/a que pretenda cursar o ampliar sus estudios en España, realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de intercambio de alumnos, entre otros.

 

No obstante lo anterior, pueden ser Autorizados para ejercer una actividad retribuida, previo cumplimiento de unos requisitos, en la medida en que ello no limite la prosecución de sus estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recursos necesarios para su sustento.

 

En consecuencia, como lo he manifestado en otro artículo, aquella/os estudiantes que se encuentran en situación de Estancia por Estudios que No sean MIR, pueden inscribirse como demandantes de empleo y realizar una actividad laboral a tiempo parcial.

 

Cabe mencionar, que la vigencia de esta autorización coincide con la duración de los estudios, trabajos de investigación, intercambio de alumnos, entre otros y que su prorroga dependerá de que el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial.

 

Por otra parte mencionar, que son Residentes Extranjera/os la/os que obtengan una Autorización de RESIDENCIA TEMPORAL con una duración entre 90 días y 5 años o DE LARGA DURACION, para aquella/os que hayan residido legalmente y de forma continuada durante 5 años y que según el tipo de Residencia hayan acreditado que cumplen con todos los requisitos para su concesión y la de su familia según el caso.

 

Al hilo de lo anterior, trataré tres de las clases de acreditación que se contemplan en la legislación vigente:

 

1. El PASAPORTE: Documento que debe ser válido y estar en vigor, en el que conste el sello de entrada, acreditará, además de la identidad, la situación de ESTANCIA en aquellos supuestos de la/os extranjera/os que no necesiten de un visado de corta duración.

 

2. El VISADO: válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. Su vigencia, será igual a la de la autorización de ESTANCIA o RESIDENCIA que incorpora, cuando NO resulte exigible la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

3. El NIE: Es el número que va a identificar a la/os extranjera/os en España. Pueden obtenerlo quien acceda a una autorización que le habilite para permanecer en territorio Español.

 

Asimismo, solicitarlo la/os extranjera/os que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales y que justifiquen documentalmente los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.

 

En este sentido aclarar, que el solo documento NIE No autoriza a residir y trabajar en España.

 

Para mayor información, puede solicitar cita previa a través del formulario de contacto o del correo electrónico consulta@abogadaluzmosquera.com

 

Reciban un cordial saludo y gracias por leernos!

 

Luz Mosquera

Abogada